TRABAJAR CON UNA TITULACIÓN NÁUTICA DE RECREO YA ES POSIBLE


PATRÓN DE EMBARCACIONES DE RECREO (PER): Solo transporte de suministros, etc… pero no personas. 

PATRÓN DE YATE Y CAPITÁN: podrán, además, realizar charter hasta 6 pasajero y 5 millas. 

IMPORTANTE: También se ha de estar en posesión del Certificado de Formación Básica en Seguridad

A continuación los artículos sacados del Real Decreto 238/2019, de 5 de abril, por el que se establecen habilitaciones anejas a las titulaciones náuticas, PERO SI NECESITAS MÁS INFO AL RESPECTO PUEDES CONSULTARNOS.

Artículo 34. Habilitaciones anejas.

1. Los poseedores de los títulos de capitán de yate, patrón de yate y patrón de embarcaciones de recreo podrán ser habilitados para:

a) Prestar servicios de transporte de suministros, siempre dentro las aguas interiores marítimas y del mar territorial españoles hasta una distancia máxima de cinco millas desde el puerto, puerto deportivo, marina o playa de salida, efectuados mediante embarcaciones de recreo y motos náuticas, con destino a otras embarcaciones o buques de recreo.

b) Realizar actividades de atraque, fondeo, remolque o desplazamiento de embarcaciones de recreo dentro de las aguas correspondientes a puertos, puertos deportivos, marinas o playas, así como su traslado a otro puerto o lugar siempre que la navegación no tenga lugar a una distancia superior a cinco millas náuticas de la costa.

c) Realizar pruebas de mar de embarcaciones de recreo y motos náuticas.

d) Y el gobierno de embarcaciones destinadas al socorrismo en playas.

2. Los poseedores de los títulos de capitán de yate y patrón de yate podrán igualmente patronear embarcaciones de recreo transportando hasta 6 pasajeros para la realización de excursiones turísticas y la práctica de pesca de recreo, dentro del mismo ámbito geográfico señalado en el párrafo anterior.

Artículo 35. Requisitos de las habilitaciones.

1. Los capitanes de yate, los patrones de yate y los patrones de embarcaciones de recreo podrán obtener las habilitaciones anejas a que se refiere el artículo 34 previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Disponer de las atribuciones complementarias propias de cada título de náutica de recreo.

b) Haber efectuado el curso de formación básica en seguridad incluido en la Sección A-VI/1 del Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Código de Formación), 1978, en su forma enmendada, impartido en centros de formación marítima homologados por la Dirección General de la Marina Mercante.

2. La habilitación facultará para realizar las actividades de prestación de servicio a que se refiere el artículo anterior en embarcaciones de recreo para las que tengan facultado su gobierno, incluidas aquellas matriculadas en la lista 6.ª, siempre con respeto a las condiciones de seguridad que sean exigibles.

3. No se podrá trasladar un número de pasajeros o un volumen de carga mayor de aquel para el que estuviesen diseñadas las embarcaciones, sin que, en ningún caso, el número de pasajeros pueda ser superior a 6 personas.

4. Los titulados a que se refiere este artículo, obtenida la habilitación, podrán desarrollar las actividades para cuyo ejercicio faculta este capítulo, en motos náuticas siempre que la distancia desde el puerto, marina o playa de partida no supere las cinco millas, no se transporten más pasajeros que aquellos indicados por el fabricante de las motos en las instrucciones de uso y una carga no superior a 50 kilos

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